• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1434/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: presunciones; presunción del daño; inaplicación de la presunción iuris tantum del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia; aplicación del art. 386 LEC; carga de la prueba; valoración de documentos privados; el deber de motivación. Motivo de casación inadmisible: no se indica en el encabezamiento la norma sustantiva infringida. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Fijación del daño. Aportación de informe con método de comparación sincrónico y comparación complementaria diacrónica. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio. Valoración de la idoneidad del informe pericial del comprador (método sincrónico comparativo completado con el diacrónico): objeciones a su idoneidad; satisface la exigencia del mínimo esfuerzo probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4024/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. No es óbice que la Decisión sancione el cártel como una restricción de la competencia por objeto, y no por efectos. Existencia de descuentos en la comercialización de los camiones: si se parte de un precio bruto superior imputable al cártel, el precio final también será más elevado. Estimación del daño: las facultades estimativas del juez ya estaban reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, antes de la entrada en vigor de la Directiva, por el principio de indemnidad del perjudicado del art. 1902 CC y 101 TFUE. Que el informe pericial del demandante no haya probado la cuantía del daño no supone que haya existido una inactividad probatoria que impida hacer uso de las facultades estimativas, dadas las dificultades que las circunstancias concurrentes en el cártel suponían para que los demandantes pudieran probar el importe del daño. El daño se fija en un 5% del precio del camión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3167/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa el proceso sobre la fijación de alimentos provisionales a favor de los dos hijos de los litigantes, de 12 y 10 años, respectivamente, que viven en compañía de la madre. El padre se encuentra en situación procesal de rebeldía, se desconoce su paradero, según la demandante sus últimas noticias es que regresó a Bolivia, el cual se desatiende absolutamente de las necesidades de sus hijos. La sentencia recurrida dictada por la audiencia no fija alimentos a su cargo, por desconocerse sus ingresos, confirmando en tal sentido la sentencia dictada por el juzgado. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de casación. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior de los menores, en tanto en cuanto la circunstancia de que el padre se ausentase del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia, dado que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio. Se estima el recurso tras exponer la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, 1365/2023, de 4 de octubre y 4/2024, de 8 de enero. Considera que los supuestos de rebeldía no impiden la fijación de alimentos ya que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, sino que se ignoran cuáles son los ingresos, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones paternofiliales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 317/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó conflicto colectivo por los sindicatos. La retribución variable por objetivos SCGMBO 2018 se calcula sobre los objetivos que fija la empresa, y se discute si se cumplen dos de los objetivos marcados (beneficio antes de intereses e impuestos, flujo de caja después) en el periodo 2017 y 2018. Los sindicatos rechazan la fijación empresarial respecto de incluir como gastos los de explotación y sobre la cifra del flujo de caja comunicados por la empresa entendiendo que eran otros. La AN estimó apreciando el cumplimiento de los 2 objetivos, deben excluirse los gastos y sobre el flujo de caja no se probó por la empresa el no cumplimiento del objetivo. En casación se plantea recurso la empresa con 12 motivos. La Sala 4 no aprecia incongruencia extra petita ni omisiva, ni falta de motivación, admite revisiones de hechos respecto de los objetivos y cuestiona el derecho de los trabajadores al percibo de las retribuciones variables reclamadas e interpretando el art. 24 CC del Grupo GAMESA, revocando en relación al objetivo EBIT pre PPA subyacente: Estima en parte el recurso pero desestima la cuantía que traía la recurrente sobre el objetivo EBIT pre PPA, mantiene la resolución de la AN sobre el flujo de caja libre de intereses e impuestos, condenando a la empresa a fijar el cumplimiento del flujo de caja y su pago
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por Haya Real Estate SAU contra la decisión de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de los sindicatos CC.OO.-Servicios, FeSMC-UGT, y FESIBAC-CGT. Los sindicatos habían impugnado la decisión de Haya Real Estate de suprimir retroactivamente la Retribución Variable de 2020 al colectivo de trabajadores procedentes de DIVARIAN. La empresa argumentó cambios en el sistema de retribución variable por razones económicas y organizativas, afectadas por la crisis sanitaria de 2020. Sin embargo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo determinaron que la empresa no podía eliminar retroactivamente dicha retribución variable ya devengada, basándose en el cumplimiento de las ventas globales superiores a 440 millones de euros, independientemente de los resultados del EBITDA. El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia, declarando la supresión de la retribución variable como no ajustada a derecho y reconociendo el derecho de los trabajadores al cobro de la misma, desestimando así el recurso de Haya Real Estate sin costas por tratarse de un conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8369/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto y en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada consistente en determinar si rechazada motivadamente por el órgano judicial de primera instancia la causa de inadmisión del recurso opuesta por el demandado, relativa a la falta de legitimación de una persona jurídica por la falta de acreditación del acuerdo de la misma que decida la interposición del recurso, puede el órgano judicial de segunda instancia apreciar la concurrencia de esa misma causa de inadmisión del recurso sin, en todo caso, requerir previamente a la parte demandante para que subsane el defecto procesal considerado. El Tribunal considera que si el recurrente en apelación se opone a la causa de inadmisibilidad planteada entendiendo que había presentado toda la documentación necesaria para acreditar la voluntad de recurrir de la persona jurídica en primera instancia, y el tribunal de apelación considera que la documentación aportada en la instancia era insuficiente, debe concederle la posibilidad de subsanar los defectos advertidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1768/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de las recurrentes, que reclutaban en Nigeria a personas de esa nacionalidad con especiales problemas económicos a los que ofrecían, con engaños, la oportunidad de llegar a España para estudiar y aprovechando, tras su llegada, su vulnerabilidad, las obligaban a practicar la prostitución, retirándolas el pasaporte, documentación y dinero, al tiempo que las obligaban a devolver la deuda que habían asumido por su llegada a España mediante la obligación de realizar la prostitución. La decisión del Tribunal, ante la incomparecencia del coacusado, de no suspender el juicio oral, no puede reputarse incorrecta, por más que éste resultase absuelto en el juicio que se celebró contra el mismo con posterioridad. No se realizó objeción alguna a la reanudación del juicio oral para las acusadas que habían comparecido, acordándose suspensión para el tercer acusado incomparecido. La indefensión que ahora alega debió haber sido opuesta al tiempo del enjuiciamiento. Además, se trata de una cuestión que no ha sido objeto de revisión en el recurso de apelación. Tampoco puede prosperar la queja de las recurrentes, sobre la denegación de la prueba consistente en la aportación de la sentencia absolutoria relativa al tercer acusado. Se trata de una sentencia absolutoria respecto al acusado para el que se había celebrado juicio oral, sin que esa resolución cause indefensión a las hoy recurrentes, se trata de un distinto enjuiciamiento y su contenido ha sido valorado en apelación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabaciones en la vía pública: la grabación periodística de un incidente acaecido en la vía pública, no puede ser objeto de control judicial en su ejecución, pues se produce, en todo caso, extraprocesalmente. Tampoco puede ser tachada de vulneración del derecho a la intimidad porque recoge hechos sucedidos en un ámbito público. Cadena de custodia: existe la presunción de lo recabado por el juez, el perito o la Policía se corresponde con lo presentado el día del juicio como prueba, salvo que exista una sospecha razonable de que hubiese habido algún tipo de posible manipulación. Las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen, no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirve para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones. De modo que, a pesar de la comisión de algún posible error, ello no supone, por sí solo, sustento racional y suficiente para sospechar siquiera que la analizada no fuera aquella sustancia originaria, ni para negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados. Presunción de inocencia: el ámbito del control casacional consiste en comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo. Instrumento peligroso, presupuestos para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10201/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes, o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. Lo que implica que no puedan formularse ex novo y per saltum alegaciones relativas a otros que, pudiendo haberlo sido, no fueron suscitados con anterioridad. Lo contrario adentraría a esta Sala en cuestiones sobre las que los tribunales que nos precedieron en el conocimiento del asunto no se pronunciaron, y a decidir sobre ellas por primera vez y no en vía de recurso, lo que desnaturalizaría la casación.Tradicionalmente se han venido admitiendo dos clases de excepciones a este criterio. En el caso de infracción de preceptos penales sustantivos, cuya subsanación beneficie al reo y pueda ser apreciada sin dificultad en el trámite casacional, porque la concurrencia de todos los requisitos exigibles para la estimación de la misma conste claramente en el propio relato fáctico de la sentencia impugnada, independientemente de que se haya aducido o no por la defensa. Y, también, en el caso de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión. Se trata de excepciones a la regla general que se fueron asentando en un sistema en el que el recurso de casación estaba abocado a suplir una inexistente segunda instancia, pero generalizado la segunda instancia tal interpretación no está justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1288/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente que, aprovechando que los otros dos socios se dedicaron a las labores propias de su actividad profesional de electricistas, realizó actos que implicaban un empobrecimiento para la empresa, y un correlativo enriquecimiento del acusado. Así, realizó obras en su propia vivienda; libró pagarés de la sociedad en favor de varias empresas obteniendo de estas otros pagarés a su nombre, que fueron pagados a través de una póliza de crédito que tenía la empresa; y emitió facturas cuyo importe era superior al real, para obtener mayor solvencia en descuentos con los bancos, modificando el importe de las facturas que fueron descontadas en el banco. Además, precisando la firma de dos socios, falsificó las firmas correspondientes. El cierre provisional de la hoja registral de la misma y la baja como persona jurídica ante la Agencia Tributaria, no obsta a la legitimación activa de la persona jurídica, tratándose de defectos subsanables y no se ha producido su liquidación, ni disolución. En todo caso, en la causa obra no solo la personación de la persona jurídica, sino también la de los socios a título particular que han ejercitado la acción penal en defensa de sus intereses. Tampoco cabe apreciar la prescripción que se invoca; el delito objeto de la acusación, era el de apropiación indebida con el carácter de continuado que entraba en concurso ideal con el delito también continuado de falsedad documental, y opera la pena señalada en abstracto.

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